A raíz de la reforma tributaria, ley 223 de 1.995, artículo 181, las Universidades privadas aprobadas por el ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, no estuvieron obligadas hasta el 31 de diciembre de 2.002 a efectuar aportes al SENA. Por lo tanto, con los recursos liberados se constituyó un fondo patrimonial cuyos rendimientos se destinan exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes y a financiar proyectos de educación, ciencia y tecnología.
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