Con la lectura de la resolución emanada del Ministerio de Educación que confiere la Acreditación de Alta Calidad al programa de Derecho de la Universidad Libre Seccional Cúcuta se dio apertura al XIV Congreso Internacional de Derecho Procesal “Constitución y Probática Judicial”, evento organizado por nuestra casa de estudios y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal Capítulo Norte de Santander.
El Centro Cristiano nuevamente fue el punto de encuentro para jueces, magistrados, ponentes nacionales e internacionales, invitados especiales y estudiantes de diferentes universidades quienes asistieron a este importante evento en materia jurídica.
La Dra. Ángela Giovanna Carreño Navas, presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fue la encargada de dar lectura a la resolución 003901 del 7 de marzo del 2018 por la cual se le otorga la acreditación de alta calidad al programa de derecho de nuestra seccional.
La primera jornada de ponencias inició con “la flexibilidad probatoria como expresión de la ductibilidad del proceso” a cargo del Dr. Giovanni Priori, quien desde la perspectiva constitucional del proceso y bajo el paradigma del derecho dúctil, la flexibilidad probatoria debería permitir que las partes realicen convenciones probatorias y que el juez pueda adecuarlas a las circunstancias del caso.
A continuación, el Dr. Santiago Pereira Campos, partiendo de las reformas procesales de los últimos años, habló de lo que se ha denominado el nuevo estándar de litigación que exige que tanto el juez como las partes contribuyan a la construcción de conocimiento de prueba de calidad en el proceso, entendiendo, sin embargo, que en la practica aun existen grandes dificultades para lograr ese propósito.
El Dr. Alberto Rojas Ríos propuso una modulación de los estándares exigidos sobre la valoración de la prueba pericial en la acción de tutela, ya que debido al plazo que tiene el juez para valorarla no es posible someterla al riguroso trámite ordinario y esto no le permite garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
La primera jornada continuó después de un breve receso con la intervención del Dr. Octavio Augusto Tejeiro, quien sobre la Valoración de la declaración de parte afirmo que esta era prohibida en la escrituralidad, porque los intereses de la parte levantaban sospechas en el proceso, pero que bajo la apreciación racional de la prueba y la oralidad se admite la declaración de la parte para escucharla y valorar su dicho.
El Dr. Martín Bermúdez, sobre los aspectos procesales de la responsabilidad del estado por privación de libertad, mostró el estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia; para él se está desconociendo el articulo 90 de la Constitución Política por el cual fundamenta la responsabilidad del estado en el daño antijuridico y no en la culpa o la falla del servicio.
Cerrando la jornada de la mañana, el Dr. Ulises Canosa Suarez, a propósito de la interrupción de la prescripción en el código general del proceso, comentó que el articulo 94 reguló aspectos sustanciales “El nuevo código establece que el termino de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez”.
Cerca de 600 personas asistieron a la décimo cuarta edición de Congreso Internacional de Derecho Procesal, uno de los eventos de mayor relevancia en materia jurídica a nivel nacional, organizado por la Universidad Libre Seccional Cúcuta y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal Capitulo Norte de Santander.
A lo largo de esta importante jornada académica, se desarrollaron 13 conferencias magistrales, impartidas por ponentes nacionales e internacionales, grandes juristas que dieron sus aportes a temas relevantes como valoración de las pruebas personales, la prueba pericial en el Código General del Proceso-CGP, la valoración de la declaración de parte entre otros.
El Dr. Ramon Antonio Peláez fue el encargado de abrir la jornada de la tarde con su exposición sobre los efectos procesales de la constitucionalización del derecho a la prueba, explicando que en un estado social de derecho como el nuestro se concibe a la prueba como un derecho fundamental, que conlleva a la concepción del debido proceso probatorio.
El Dr. Jimmy Rojas Suárez a cerca de “la prueba pericial en el CGP” aseveró que tratándose de la prueba pericial ya sea de parte o decretada por el juez de oficio por petición de parte, se debe garantizar la observancia de tres aspectos fundamentales: Idoneidad del perito, método empleado en la elaboración del trabajo y la claridad con la cual el perito rinda sus conclusiones.
Sobre la “Impugnación de la Filiación Conforme a la Constitución”, el Dr. Jesael Antonio Giraldo expuso que a su criterio no existe un derecho constitucional fundamental a la filiación biológica y en todo caso de concebirse seria relativo y no absoluto; Nuestra constitución determina que los derechos de las personas y de la filiación serán determinadas por el legislador.
El Dr. Lorenzo Bujosa Vadell, invitado internacional, sobre la Valoracion de las pruebas personales considera que en todo proceso con marcada tendencia a la oralidad, la prueba testimonial adquiere una gran trascendencia y que por más frecuente que sea su utilización en el proceso, la valoración de ese tipo de pruebas es muy complicada. Al valorar la prueba, el juez puede incurrir en subjetividades lo cual conlleva a una necesaria tarea de objetivación que compense las paradojas que se dan en la practica.
Concluido el receso de la tarde, el Dr. Marcos Quiroz, sobre el Juramento estimatorio, sustentó que este es una prueba creada por una de las partes, que además es suficiente para proferir sentencia, pero está sujeta a la objeción de la contraparte, según su estrategia procesal. Quien objeta debe explicar al juez y a la contraparte las razones de la equivocación.
La Dra. Adriana Consuelo López, cuota femenina de este congreso, impartió su conferencia sobre Los mensajes de datos como prueba. Sustentó que la ley de comercio electrónico reconoció la prueba por mensaje de datos y que según la Corte Suprema de Justicia el documento electrónico es inmaterial en su origen pero para desplegar efectos jurídicos requiere de un elemento material y duradero, por ejemplo el ser presentado, o bien, en formato original o en formato impreso y que su valor probatorio dependerá de la verificación de los requisitos de la cadena de custodia.
Para finalizar este magno evento, el Dr. Marco Antonio Alvarez cerró con su ponencia acerca de la valoración de la declaración de parte. Nos invitó a pensar que el debido proceso no opera igual en procesos escritos y en procesos orales; tambien que el punto central de una audiencia es el derecho a ser oído y consecuentemente el derecho a que se crea lo dicho por la parte, por cuanto el juez se forma su conocimiento, solo en audiencia, para finalmente materializar en la sentencia su grado de convencimiento.
Para conocer contenido exclusivo, entrevistas con algunos ponentes y más, pueden ver el siguiente video aquí