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Tesis propuesta por docente Unilibrista fue acogida por la Corte Constitucional: Sentencia T-733 del 2017 y nulidad de la sentencia

 

Como resultado de la investigación científica que caracteriza nuestros proyectos de investigación, desde la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Sociales y el Grupo de Investigación en Derecho Público -GIDPÚ-, se destaca la reciente publicación de un artículo de investigación por el docente Diego Armando Yañez Meza, en la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia (SCOPUS Q2 y Q4).

Esta publicación es uno de los productos alcanzados en la ejecución del proyecto RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL: EL JUEZ DE TUTELA EN LA REPARACIÓN DE DAÑOS, y se convierte en la tercera publicación que se logra en este proyecto. En el año 2016 la Universidad Externado de Colombia publicó en su prestigiosa Serie de Derecho Administrativo N° 23, un libro de investigación que lleva el mismo nombre, y en el año 2015 el Instituto colombiano de Derecho Procesal y al realizarse ponencia en el marco del XXXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, publicó en sus memorias otro de estos artículos.

En esta ocasión el artículo de investigación ORDEN DE CONDENA EN ABSTRACTO EN LA ACCIÓN DE TUTELA: SUBREGLAS EN SU INAPLICACIÓN DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, presenta el último de los resultados en el proyecto. A este respecto y sobre el impacto del mismo manifiesta el investigador: “Este proyecto plantea la existencia de una nueva teoría en la configuración de una “responsabilidad constitucional” al definirse la orden de condena en abstracto en las sentencias de tutela, condena y responsabilidad que se motiva por la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales”. Recientemente la Corte Constitucional reconoció esta tesis en la Sentencia T-733 del año 2017, en el conocido caso Cerro Matoso, lo cual evidencia cómo un proceso de investigación puede impactar la función judicial y contribuir a la doctrina como fuente del derecho. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte decidió declarar la nulidad de la sentencia, decisión que se conoció en el Comunicado N° 36 del 20 de septiembre del 2018, donde dos magistrados salvaron el voto. “Estamos a la espera de los argumentos y fundamentos de esta nueva providencia (auto 616 del 2018), para la cual estoy seguro que nuestros resultados y publicaciones serán un referente en este gran problema jurídico al que se enfrenta la Corte” agregó el Doctor Yañez.

La responsabilidad constitucional en la orden de condena en abstracto es la orden más poderosa del juez de tutela, y se ubica desde el punto de vista del amenazador o vulnerador de los derechos fundamentales. En este sentido, el docente afirma que “estamos seguros que de su aplicación se generará un efecto disuasivo que podría remediar esos miles de procesos iguales o del mismo asunto que desde el año 1992 y hoy en día congestionan los despachos judiciales, piénsese por ejemplo en todos esos casos de prestación de servicios de salud. Si el amenazador o vulnerador conoce que sobre su acción u omisión se deriva una condena patrimonial por el juez de tutela, es posible que esta triste realidad cambie, y que muchos escenarios donde actualmente existe impunidad constitucional gocen de tutela judicial efectiva. Ahí está el gran desafío que tiene la Corte, porque ese contenido constitucional del artículo 25 del Decreto 2591 del año 1991 debe tener un efecto útil, debiendo evitar que sea una parte de la Constitución meramente nominal”.

 

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