En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 del Reglamento de Elecciones que a la letra dice: «IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS. Al día hábil siguiente de vencerse el término de modificación de listas, se publicará la lista definitiva de candidatos, cuya inscripción podrá ser impugnada únicamente por otro candidato que aspire a la misma representación hasta el día hábil siguiente a esa publicación.
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