Artículo 9. Parágrafo 2 Reglamento Docente. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los listados con los respectivos puntajes, el aspirante que considere se le ha vulnerado algún derecho podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por el Comité de Evaluación y Selección Docente dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.
Artículo 10. El comité de evaluación y selección docente una vez terminado el concurso, incluirá en la lista de elegibles aquellos con mayor puntaje, siempre y cuando este sea superior a 60 puntos. El nombramiento de los profesionales se hará en estricto orden de puntaje. El listado de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años.
LISTADO DEFINITIVO. FACULTAD DE INGENIERÍAS | |
LISTADO DEFINITIVO. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. | |
LISTADO DEFINITIVO FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES. |